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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 70. El Departamento Ejecutivo considerado con mayor detalle

intenciones, suele ser instrumento y cómplice de sus malas acciones y casi siempre un velo para sus faltas.

Me abstengo de detenerme en el asunto de los gastos; aunque resulta evidente que, si el consejo fuera lo suficientemente numeroso para cumplir con el fin principal propuesto por la institución, los salarios de los miembros, que habrían de ser apartados de sus hogares para residir en la sede del gobierno, constituirían una partida en el catálogo de los gastos públicos demasiado grave como para incurrir en ella por un objeto de utilidad dudosa.

Sólo añadiré que, antes de la aparición de la Constitución, rara vez me encontré con un hombre inteligente de cualquiera de los Estados que no admitiera, como resultado de la experiencia, que la UNIDAD del poder ejecutivo de este Estado era uno de los mejores rasgos distintivos de nuestra constitución.

PUBLIO

  1. Nueva York no tiene ningún consejo, salvo para el único propósito de hacer nombramientos para cargos públicos; Nueva Jersey tiene un consejo con el que el gobernador puede consultar. Pero creo que, según los términos de la constitución, sus resoluciones no lo vinculan.
  1. De Lolme.
  1. Diez.

E1. Dos versiones de estos párrafos aparecen en diferentes ediciones.

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