Los acuerdos para transmitir tierras reclamadas en virtud de concesiones de diferentes Estados pueden ofrecer otro ejemplo de la necesidad de una jurisdicción equitativa en los tribunales federales.
Este razonamiento quizá no sea tan palpable en aquellos Estados donde no se mantiene la distinción formal y técnica entre DERECHO (LAW) y EQUIDAD (EQUITY), como en este Estado, en el cual se ejemplifica en la práctica de cada día.
El poder judicial de la Unión se extiende:
Segundo. A los tratados hechos, o que se hicieren, bajo la autoridad de los Estados Unidos, y a todos los casos que afecten a embajadores, otros ministros públicos y cónsules. Estos pertenecen a la cuarta clase de los casos enumerados, ya que tienen una conexión evidente con la preservación de la paz nacional.
Tercero. A los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima. Estos forman, en conjunto, la quinta de las clases enumeradas de causas propias para el conocimiento de los tribunales nacionales.
Cuarto. A las controversias en que los Estados Unidos sean parte.
Estas constituyen la tercera de esas clases.
Quinto. A las controversias entre dos o más Estados; entre un Estado y ciudadanos de otro Estado; entre ciudadanos de diferentes Estados. Estas pertenecen a la cuarta de dichas clases, y participan, en cierta medida, de la naturaleza de la última.
Sexto. A los casos entre los ciudadanos del mismo Estado, que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados. Estos entran en la última categoría, y son los únicos casos en los que la Constitución propuesta contempla directamente el conocimiento de litigios entre ciudadanos del mismo Estado.