Con respecto a las causas civiles, se han empleado sutilezas casi demasiado desdeñables para la refutación con el fin de dar apoyo a la conjetura de que aquello que simplemente no está previsto, queda enteramente abolido.
Todo hombre de discernimiento debe percibir de inmediato la gran diferencia entre el silencio y la abolición. Pero como los inventores de esta falacia han intentado respaldarla mediante ciertas máximas legales de interpretación, que han pervertido de su verdadero significado, puede no ser del todo inútil explorar el terreno que han tomado.
Las máximas en las que se basan son de esta naturaleza:
"Una especificación de particulares es una exclusión de los generales"; o, "La expresión de una cosa es la exclusión de otra."
Por tanto, afirman, como la Constitución ha establecido el juicio por jurado en causas penales y guarda silencio respecto a las civiles, este silencio constituye una prohibición implícita del juicio por jurado con respecto a estas últimas.
Las reglas de interpretación jurídica son reglas de sentido común, adoptadas por los tribunales en la construcción de las leyes. La verdadera prueba, por lo tanto, de una justa aplicación de estas es su conformidad con la fuente de la que derivan.
Siendo este el caso, permítanme preguntar si es compatible con el sentido común suponer que una disposición que obliga al poder legislativo a someter el juicio de causas criminales a jurados, constituye una privación de su derecho a autorizar o permitir ese modo de juicio en otros casos?
¿Es natural suponer que una orden de hacer una cosa es una prohibición de hacer otra, para la cual había un poder previo y que no es incompatible con la cosa mandada a hacer?