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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 43. Continuación del mismo tema (Nuevas consideraciones sobre los poderes conferidos por la Constitución)

un miembro particular de ella. Todas las objeciones y los escrúpulos quedan asimismo obviados aquí al exigir el consentimiento de los Estados afectados en cada uno de dichos establecimientos.

  1. "Declarar la pena de traición, pero ninguna condena por traición acarreará la corrupción de la sangre, ni confiscación, excepto durante la vida de la persona condenada."

Así como se puede cometer traición contra los Estados Unidos, la autoridad de los Estados Unidos debe estar facultada para castigarla. Pero como las traiciones noveleras y artificiales han sido los grandes instrumentos mediante los cuales las facciones violentas, fruto natural del gobierno libre, suelen descargar su malignidad alternativa unas sobre otras, la convención ha opuesto con gran acierto una barrera a este peligro peculiar, al insertar una definición constitucional del delito, fijar la prueba necesaria para su condena y prohibir al Congreso, aun al castigarlo, extender las consecuencias de la culpa más allá de la persona de su autor.

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