Pero ¿cuál ha de ser el objeto de esta parcialidad caprichosa en los consejos nacionales? ¿Ha de ejercerse en una discriminación entre los diferentes sectores de la industria, o entre las distintas clases de propiedad, o entre los diversos grados de propiedad?
¿Se inclinará a favor de los intereses terratenientes, o de los financieros, o de los mercantiles, o de los manufactureros? O, para hablar en el lenguaje de moda de los adversarios de la Constitución, ¿favorecerá la elevación de «los ricos y los bien nacidos», con exclusión y humillación de todos los demás miembros de la sociedad?
Si esta parcialidad ha de ejercerse en favor de aquellos que están interesados en alguna clase particular de industria o propiedad, supongo que se admitirá fácilmente que la competencia por ella se librará entre los terratenientes y los comerciantes. Y no dudo en afirmar que es infinitamente menos probable que cualquiera de ellos obtenga una preponderancia en los consejos nacionales, a que el uno o el otro predominen en todos los consejos locales. La inferencia será que una conducta tendiente a dar una preferencia indebida a cualquiera de ellos es mucho menos de temer por parte de los primeros que por parte de los segundos.
Los diversos Estados se dedican en distinta medida a la agricultura y al comercio. En la mayoría, por no decir en todos ellos, predomina la agricultura. Sin embargo, en unos pocos, el comercio se disputa casi el imperio, y en la mayoría ejerce una influencia considerable.
En la proporción en que prevalezca cualquiera de ellos, será transmitido a la representación nacional; y por la misma razón de que esta constituirá una emanación de una mayor variedad de intereses, y en proporciones mucho más diversas que las que pueden hallarse en cualquier Estado singular, será mucho menos propensa a abrazar a cualquiera de ellos con una parcialidad decidida, que la representación de cualquier Estado singular.