Si se hubiera concebido en la convención el plan de tomar un Estado como modelo para el conjunto, es de presumir que su adopción en ese organismo se habría visto dificultada por la predilección de cada representación en favor de su propio gobierno; y no dejaría de ser incierto cuál de los Estados se habría tomado como modelo. Se ha demostrado que muchos de ellos habrían sido inadecuados. Y dejo a la conjetura si, bajo todas las circunstancias, es más probable que Nueva York, u otro Estado, hubiera sido preferido.
Pero aun admitiendo que se hubiera podido efectuar una selección juiciosa en la convención, todavía habría existido un gran peligro de celos y repugnancia en los otros Estados ante la parcialidad que se habría mostrado hacia las instituciones de uno solo. A los enemigos del plan se les habría proporcionado un pretexto excelente para levantar en su contra una multitud de prejuicios locales, los cuales tal vez habrían puesto en peligro, en no poca medida, su establecimiento definitivo.
Para evitar las vergüenzas de una definición de los casos que el juicio por jurados deba abarcar, a veces sugieren los hombres de temperamento entusiasta que se habría podido insertar una disposición para establecerlo en todos los casos sin excepción.
Para esto creo que no ha de hallarse precedente en ningún miembro de la Unión; y las consideraciones que se han expuesto al discutir la propuesta de la minoría de Pensilvania deben convencer a toda mente sensata de que el establecimiento del juicio por jurado en todos los casos habría sido un error imperdonable en el plan.
En resumen, cuanto más se le considera, más ardua parecerá la tarea de formular una disposición de tal forma que no exprese muy poco para cumplir su propósito, ni demasiado como para ser aconsejable; o que no hubiera abierto otras fuentes de oposición al gran y esencial objetivo de instituir un gobierno nacional firme.