impedir las emigraciones voluntarias y beneficiosas de Europa a América. Menciono estas malas interpretaciones, no con el propósito de darles respuesta, pues no merecen ninguna, sino como muestras de la manera y el espíritu con que algunos han tenido a bien conducir su oposición al gobierno propuesto.
Las facultades incluidas en la TERCERA clase son aquellas que proveen la armonía y el trato adecuado entre los Estados.
Bajo este título podrían incluirse las restricciones particulares impuestas a la autoridad de los Estados y ciertos poderes del departamento judicial; pero las primeras están reservadas para una categoría distinta, y los segundos serán examinados en detalle cuando lleguemos a la estructura y organización del gobierno.
Me limitaré a una revisión somera de las restantes potestades comprendidas bajo esta tercera descripción, a saber:
- regular el comercio entre los diversos Estados y las tribus indias;
- acuñar moneda, regular su valor y el de la moneda extranjera;
- proveer lo necesario para el castigo de la falsificación de la moneda corriente y de los valores de los Estados Unidos;
- fijar el patrón de pesos y medidas;
- establecer una regla uniforme de naturalización y leyes uniformes sobre bancarrota;
- prescribir la manera en que se probarán los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de cada Estado, y el efecto que tendrán en los otros Estados;
- y establecer oficinas de correos y caminos postales.
El defecto de poder en la Confederación actual para regular el comercio entre sus diversos miembros, es uno de los que la experiencia ha señalado claramente.