practicable, hallar un receptáculo más idóneo para el poder de decidir sobre las acusaciones políticas que el que ha sido elegido.
Si esto es verdaderamente así, el temor hipotético del peso excesivo del Senado debe descartarse de nuestros razonamientos.
Pero esta hipótesis, tal como es, ya ha sido refutada en las observaciones hechas sobre la duración en el cargo prescrita para los senadores. Se demostró en ellas, basándose tanto en el crédito de los ejemplos históricos como en la razón misma de las cosas, que la rama más POPULAR de todo gobierno que comparta el espíritu republicano, al ser por lo general la favorita del pueblo, estará por lo general a la altura, cuando no por encima, de cualquier otro miembro del Gobierno.
Pero independiente de este principio más activo y operante, para asegurar el equilibrio de la Cámara de Representantes nacional, el plan de la convención ha previsto a su favor varios contrapesos importantes frente a las autoridades adicionales que se van a conferir al Senado.
- El privilegio exclusivo de iniciar los proyectos de ley de presupuestos pertenecerá a la Cámara de Representantes.
- La misma cámara poseerá el derecho exclusivo de entablar acusaciones políticas (impeachments): ¿no es esto un contrapeso completo al de juzgarlas?
- La misma cámara será el árbitro en todas las elecciones del Presidente que no reúnan los sufragios de una mayoría del número total de electores; un caso que no puede dudarse que ocurrirá a veces, si no con frecuencia.
La constante posibilidad de tal cosa debe constituir una fuente fecunda de influencia para dicho cuerpo. Cuanto más se la contemple, más importante parecerá este poder definitivo, aunque contingente, de decidir las competencias de los ciudadanos más ilustres de la Unión por el primer cargo de la misma. No sería quizás imprudente predecir que,