Esto se comprende hoy claramente que es así en la Gran Bretaña, y lo es igualmente en el Estado de Connecticut; y, sin embargo, puede afirmarse con seguridad que se han hecho más numerosas usurpaciones en el juicio por jurado en este Estado desde la Revolución, a pesar de estar previsto por un artículo expreso de nuestra constitución, de las que han ocurrido en el mismo tiempo tanto en Connecticut como en la Gran Bretaña.
Puede añadirse que estas usurpaciones se han originado por lo general en aquellos hombres que se esfuerzan por persuadir al pueblo de que son los más fervorosos defensores de la libertad popular, pero que rara vez han permitido que los obstáculos constitucionales los detengan en una trayectoria predilecta.
La verdad es que el GENIO general de un gobierno es lo único en lo que se puede confiar sustancialmente para lograr efectos permanentes. Las disposiciones particulares, aunque no del todo inútiles, tienen mucha menos virtud y eficacia de las que comúnmente se les atribuyen; y la falta de ellas nunca constituirá, para los hombres de buen juicio, una objeción decisiva contra ningún plan que exhiba los rasgos principales de un buen gobierno.
Ciertamente suena no poco duro y extraordinario afirmar que no hay seguridad para la libertad en una Constitución que establece expresamente el juicio por jurado en causas penales, por no hacerlo también en las civiles; cuando es un hecho notorio que Connecticut, que siempre ha sido considerada como el Estado más popular de la Unión, no puede presumir de ninguna disposición constitucional para ninguno de los dos.