al cuestionar ese principio fundamental del gobierno republicano que admite el derecho del pueblo a alterar o abolir la Constitución establecida siempre que la consideren incompatible con su felicidad, no debe inferirse de este principio que los representantes del pueblo, cuando una inclinación momentánea llegue a apoderarse de una mayoría de sus mandantes, incompatible con las disposiciones de la Constitución vigente, se justificarían por esa razón en una violación de dichas disposiciones; ni que los tribunales tendrían una obligación mayor de tolerar infracciones de esta índole que cuando hubieran provenido enteramente de las cábalas del cuerpo
Hasta que el pueblo no haya derogado o cambiado la forma establecida, mediante algún acto solemne y autoritativo, esta es vinculante para él tanto de manera colectiva como individual; y ninguna presunción, o incluso conocimiento, de sus sentimientos puede autorizar a sus representantes a apartarse de ella antes de que se produzca tal acto. Pero es fácil ver que se necesitaría una porción poco común de fortaleza en los jueces para cumplir con su deber como guardianes fieles de la Constitución, cuando las invasiones legislativas de esta hubieran sido instigadas por la voz mayoritaria de la comunidad.
Pero no es solo en vista de las infracciones de la Constitución que la independencia de los jueces puede ser un baluarte esencial contra los efectos de los malos humores pasajeros en la sociedad. Estos a veces no van más allá de lesionar los derechos privados de clases particulares de ciudadanos, mediante leyes injustas y parciales.
Aquí también la firmeza de la magistratura judicial es de vasta importancia para mitigar la severidad y limitar el alcance de tales leyes. No solo sirve para moderar los daños inmediatos de aquellas que hayan