entre los partidarios más desaforados de una declaración de derechos. Para justificar su celo en este asunto, alegan dos cosas:
- la una es que, aunque la constitución de Nueva York no tiene una declaración de derechos antepuesta, contiene, en su propio cuerpo, varias disposiciones a favor de privilegios y derechos particulares que, en esencia, equivalen a lo mismo;
- la otra es que la Constitución adopta, en toda su extensión, el derecho común y estatutario de Gran Bretaña, mediante el cual muchos otros derechos, no expresados en ella, quedan igualmente garantizados.
Al primero respondo que la Constitución propuesta por la convención contiene, al igual que la constitución de este Estado, un número de tales disposiciones.
Independientes de aquellas que se relacionan con la estructura del gobierno, encontramos las siguientes: Artículo 1, sección 3, cláusula 7—"El fallo en los casos de destitución no deberá extenderse más allá de la separación del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier cargo de honor, confianza o lucro bajo los Estados Unidos; pero la parte declarada culpable estará, sin embargo, sujeta y obligada a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley."
Sección 9, del mismo artículo, cláusula 2: «No se suspenderá el privilegio del recurso de habeas corpus, a menos que, en casos de rebelión o invasión, la seguridad pública lo exija». Cláusula 3: «No se aprobará ninguna ley de proscripción ni ley ex post facto». Cláusula 7: «Ningún título de nobleza será concedido por los Estados Unidos; y ninguna persona que ocupe un cargo de lucro o confianza dependiente de ellos podrá, sin el consentimiento del Congreso, aceptar ningún presente, emolumento, cargo o título de ninguna especie que provenga de algún rey, príncipe o Estado extranjero».