de los Estados Unidos. La Constitución otorga en términos directos una jurisdicción de apelación a la Corte Suprema en todos los casos enumerados de competencia federal en los que no ha de tener una originaria, sin una sola expresión que confine su aplicación a los tribunales federales inferiores.
Se contemplan únicamente los objetos de apelación, no los tribunales desde los cuales ha de interponerse. Por esta circunstancia, y por la razón misma de las cosas, debe interpretarse que se extiende a los tribunales estatales. O este debe ser el caso, o los tribunales locales deben ser excluidos de una jurisdicción concurrente en asuntos de interés nacional, o de lo contrario la autoridad judicial de la Unión podrá ser eludida a voluntad de cada demandante o fiscal.
Ninguna de estas consecuencias debe implicarse sin una necesidad evidente; la segunda sería totalmente inadmisible, ya que frustraría algunos de los propósitos más importantes y declarados del gobierno propuesto, y entorpecería sustancialmente sus medidas. Tampoco percibo fundamento alguno para semejante suposición.