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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 83. El Poder Judicial en relación con el juicio por jurados

Habiendo visto ya que las máximas en las que se confía no soportan el uso que se les ha dado, procuremos determinar su uso adecuado y su verdadero sentido. Esto se logrará mejor mediante ejemplos. El plan de la convención declara que el poder del Congreso, o, en otras palabras, de la legislatura nacional, se extenderá a ciertos casos enumerados. Esta especificación de detalles excluye evidentemente toda pretensión de una autoridad legislativa general, porque una concesión afirmativa de poderes especiales sería absurda, además de inútil, si se pretendiera una autoridad general.

Del mismo modo, la Constitución declara que la autoridad judicial de los tribunales federales comprende ciertos casos particularmente especificados. La expresión de dichos casos señala los límites precisos más allá de los cuales los tribunales federales no pueden extender su jurisdicción, porque, al estar enumerados los objetos de su conocimiento, la especificación resultaría nugatoria si no excluyera toda idea de una autoridad más amplia.

Estos ejemplos son suficientes para elucidar las máximas que se han mencionado y para designar la manera en que deben ser usadas. Pero para que no haya malentendidos sobre este asunto, agregaré un caso más para demostrar el uso adecuado de estas máximas y el abuso que se ha hecho de ellas.

Supongamos que, según las leyes de este Estado, una mujer casada fuera incapaz de transmitir sus bienes, y que la legislatura, considerando esto como un mal, decretara que puede disponer de su propiedad mediante una escritura pública otorgada en presencia de un magistrado.

En tal caso no puede haber duda de que la especificación equivaldría a la exclusión de cualquier otro modo de enajenación, puesto que, al no tener la mujer la facultad previa de enajenar su bien, la especificación determina el modo particular de que ha de valerse para tal fin.

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