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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 83. El Poder Judicial en relación con el juicio por jurados

Pero supongamos además que en una parte posterior del mismo acto se declarase que ninguna mujer podrá disponer de ningún patrimonio de un valor determinado sin el consentimiento de tres de sus parientes más cercanos, expresado mediante la firma de la escritura; ¿podría inferirse de esta regulación que una mujer casada no podría obtener la aprobación de sus parientes para una escritura de transmisión de bienes de valor inferior?

La posición es demasiado absurda como para merecer una refutación, y sin embargo esta es precisamente la posición que deben sostener aquellos que sostienen que el juicio por jurados en causas civiles está abolido, porque se prevé expresamente para las de naturaleza penal.

De estas observaciones debe resultar indudablemente cierto que el juicio por jurado no queda abolido en ningún caso por la Constitución propuesta, y es igualmente cierto que en aquellas controversias entre particulares en las que es probable que la gran masa del pueblo esté interesada, dicha institución permanecerá exactamente en la misma situación en la que la sitúan las constituciones estatales, y no se verá en absoluto alterada ni influenciada por la adopción del plan bajo consideración.

El fundamento de esta afirmación es que el poder judicial nacional no tendrá conocimiento de ellas y, por consiguiente, seguirán pudiendo ser dirimidas como hasta ahora únicamente por los tribunales estatales, y de la manera que las constituciones y leyes estatales prescriben.

Todas las causas sobre tierras, excepto en los casos en que se cuestionen reclamaciones basadas en concesiones de diferentes Estados, y todas las demás controversias entre los ciudadanos de un mismo Estado, a menos que dependan de violaciones flagrantes de los artículos de unión mediante leyes de las legislaturas estatales, pertenecerán exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales estatales.

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