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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 82. El Poder Judicial Continuación.

leyes locales o municipales, y en los casos civiles se apropia de todos los objetos de litigio entre partes dentro de su jurisdicción, aunque las causas de disputa sean relativas a las leyes de la parte más distante del globo. Las de Japón, no menos que las de Nueva York, pueden proporcionar los objetos de discusión legal a nuestros tribunales.

Cuando además de esto consideramos a los gobiernos de los Estados y al gobierno nacional, tal como son en verdad, a la luz de sistemas afines, y como partes de UN TODO, la inferencia parece ser concluyente, en el sentido de que los tribunales de los Estados tendrían una jurisdicción concurrente en todos los casos que surgieran bajo las leyes de la Unión, siempre que no estuviera expresamente prohibido.

Aquí se presenta otra cuestión: ¿Qué relación subsistirá entre los tribunales nacionales y los de los Estados en estos casos de jurisdicción concurrente?

Respondo que sin duda cabría una apelación de las últimas ante la Corte Suprema

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