tender a hacer la recaudación difícil o precaria, esto sería un inconveniente mutuo, que no se originaría en la superioridad o el defecto de poder de ninguna de las dos partes, sino en el ejercicio imprudente del poder por una u otra, de una manera igualmente desventajosa para ambas.
Cabe esperar y suponer, sin embargo, que el interés mutuo dictaría a este respecto una actuación concertada que evitaría cualquier inconveniente material.
La deducción que se extrae del conjunto es que los Estados individuales conservarían, bajo la Constitución propuesta, una autoridad independiente e incontrolable para recaudar ingresos en la medida que pudieren necesitar, mediante toda clase de tributación, excepto los derechos sobre importaciones y exportaciones.
En el próximo artículo se demostrará que esta JURISDICCIÓN CONCURRENTE en materia de contribuciones era el único sustituto admisible de una subordinación total, respecto a esta rama del poder, de la autoridad estatal a la de la Unión.