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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 67. The Executive Department

Aún es más imposible eximir de esa inculpación a los temerarios y descarados recursos que se han empleado para dar éxito al intento de imposición.

En uno de los casos, que cito como muestra del espíritu general, la temeridad ha llegado al extremo de atribuir al Presidente de los Estados Unidos un poder que, por el documento presentado, está EXPRESAMENTE asignado a los Ejecutivos de los Estados particulares. Me refiero al poder de cubrir las vacantes accidentales en el Senado.

Este audaz experimento sobre la perspicacia de sus compatriotas ha sido arriesgado por un escritor que (cualquiera que sea su verdadero mérito) ha tenido una participación nada desdeñable en los aplausos de su partido(1); y que, sobre esta falsa e infundada sugerencia, ha construido una serie de observaciones igualmente falsas e infundadas.

Séase ahora confrontado con la evidencia del hecho, y que él, si es capaz, justifique o extenúe el vergonzoso ultraje que ha inferido a los dictados de la verdad y a las reglas de la buena fe.

La segunda cláusula de la segunda sección del segundo artículo faculta al Presidente de los Estados Unidos "para proponer y, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrar embajadores, otros ministros públicos y cónsules, jueces de la Corte Suprema y a todos los demás OFICIALES de los Estados Unidos cuyos nombramientos NO estén de OTRO MODO PREVISTOS en la Constitución, y cuyos cargos SEAN ESTABLECIDOS POR LEY".

Inmediatamente después de esta cláusula sigue otra en estas palabras: "El Presidente tendrá facultad para cubrir todas las VACANTES que puedan ocurrir DURANTE EL RECESO DEL SENADO, concediendo nombramientos que EXPIRARÁN AL FIN DE SU PRÓXIMA SESIÓN".

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