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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 66. Objeciones al poder del Senado para constituirse en tribunal de acusación política consideradas con más detalle.

función del Presidente NOMINAR y, con el consejo y el consentimiento del Senado, NOMBRAR.

Por supuesto, el Senado no ejercerá ninguna facultad de ELECCIÓN por su parte. Podrán rechazar una opción del Ejecutivo y obligarle a hacer otra; pero no pueden ELEGIR por sí mismos; solo pueden ratificar o rechazar la elección del Presidente.

Podrían incluso abrigar preferencia por otra persona, en el mismo momento en que estuvieran dando su asentimiento a la propuesta, debido a que tal vez no hubiera ningún motivo positivo de oposición hacia ella; y no podrían estar seguros, si negaban su asentimiento, de que la nominación subsiguiente recaería en su propio favorito, o en cualquier otra persona que a su juicio fuera más meritoria que la rechazada.

Así difícilmente podría suceder que la mayoría del Senado sintiera hacia el objeto de un nombramiento otra complacencia que aquella que las apariencias de mérito pudieran inspirar, y las pruebas de su ausencia destruir.

Una CUARTA objeción al Senado con el carácter de tribunal de acusaciones (impeachment), se deriva de su unión con el Ejecutivo en el poder de celebrar tratados. Esto, se ha dicho, constituiría a los senadores en sus propios jueces, en todo caso de ejecución corrupta o perfidiosa de dicha función.

Después de haberse uncido al Ejecutivo para traicionar los intereses de la nación en un tratado ruinoso, ¿qué perspectiva, se pregunta, habría de que se les hiciera sufrir el castigo que merecerían, cuando habían de ser ellos mismos quienes decidieran sobre la acusación formulada en su contra por la perfidia de la que se han hecho culpables?

Esta objeción se ha divulgado con más empeño y con mayor apariencia de razón que cualquier otra que se haya presentado contra esta parte del

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