absolutamente. * La censura por rechazar una buena recaerá enteramente sobre el Senado; agravada por la consideración de haber contrarrestado las buenas intenciones
Si se hiciera un nombramiento desacertado, el Ejecutivo encargado de proponer y el Senado encargado de aprobar participarían, aunque en distintos grados, en el oprobio y la desgracia.
Lo inverso de todo esto caracteriza el modo de nombramiento en este Estado. El consejo de nombramientos consta de tres a cinco personas, de las cuales el gobernador es siempre una. Este pequeño cuerpo, encerrado en un apartamento privado, impenetrable a la vista del público, procede a la ejecución de la confianza que se le ha encomendado. Se sabe que el gobernador reivindica el derecho de nominación, basándose en algunas expresiones ambiguas de la constitución; pero no se sabe hasta qué punto, ni de qué manera lo ejerce; ni en qué ocasiones es contradicho u opuesto. La censura de un mal nombramiento, debido a la incertidumbre de su autor y a la falta de un objeto determinado, no tiene ni mordacidad ni duración. Y mientras se abre un campo ilimitado para la intriga y el teje y maneje, se pierde toda idea de responsabilidad.
Lo más que el público puede saber es que el gobernador se arroga el derecho de designación; que a dos de los escasos cuatro miembros demasiadas veces se les puede manejar sin mucha dificultad; que si algunos de los integrantes de un consejo en particular resultan ser de carácter intransigente, a menudo no es imposible deshacerse de su oposición programando las reuniones de tal manera que su asistencia sea inconveniente; y que, por el motivo que fuere, se hacen de vez en cuando un gran número de nombramientos sumamente ineptos.
Ya sea que el gobernador de este Estado se valga de la influencia que necesariamente posee, en esta delicada e importante parte de la administración, para preferir en los cargos a los hombres mejor