No puedo menos de persuadirme, por otra parte, que las diferentes luces en que este asunto ha sido colocado en el curso de estas observaciones, contribuirán en gran manera a disipar en las mentes imparciales los temores que pudieran haber abrigado sobre este punto. Han tendido a demostrar que la seguridad de la libertad solo está interesada de manera sustancial en el juicio por jurado en causas criminales, el cual está previsto de la manera más amplia en el plan de la convención; que aun en la gran mayoría de las causas civiles, y aquellas en las que la gran masa de la comunidad está interesada, dicho modo de juicio permanecerá en todo su vigor, tal como está establecido en las constituciones de los Estados, sin sufrir alteraciones ni verse afectado por el plan de la convención; que en ningún caso queda abolido(3) por dicho plan; y que existen grandes, si no insuperables, dificultades para hacer una disposición precisa y adecuada al respecto en una Constitución para los Estados Unidos.
Los mejores jueces de la cuestión serán los menos ansiosos por un establecimiento constitucional del juicio por jurado en