Pero por último, la primera y la segunda cláusulas de la tercera sección del primer artículo, no solo desvanecen toda posibilidad de duda, sino que destruyen el pretexto de malentendido. La primera dispone que «el Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos POR LA LEGISLATURA DEL MISMO por seis años»; y la segunda prescribe que, «si ocurrieran vacantes en dicho cuerpo por renuncia o de otra manera, DURANTE EL RECESO DE LA LEGISLATURA DE CUALQUIER ESTADO, el Ejecutivo DEL MISMO podrá hacer nombramientos temporales hasta la PRÓXIMA REUNIÓN DE LA LEGISLATURA, la cual llenará entonces dichas vacantes».
He aquí un poder expreso conferido, en términos claros e inequívocos, a los Ejecutivos Estatales para cubrir las vacantes accidentales en el Senado mediante nombramientos temporales; lo cual no sólo invalida la suposición de que la cláusula considerada anteriormente pudo haber tenido la intención de conferir ese poder al Presidente de los