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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 73. Las disposiciones para el sostenimiento del Ejecutivo y el poder de veto

proyectos con objeciones, con el efecto de impedir que se conviertan en leyes, a menos que sean posteriormente ratificados por dos terceras partes de cada uno de los miembros que componen el cuerpo legislativo.

La propensión del departamento legislativo a invadir los derechos y a absorber los poderes de los demás departamentos ya ha sido sugerida y repetida; también se ha comentado la insuficiencia de una mera delimitación en pergamino de los límites de cada uno, y se ha inferido y demostrado la necesidad de dotar a cada cual de armas constitucionales para su propia defensa.

De estos claros e indubitables principios resulta la conveniencia de un veto, ya sea absoluto o calificado, por parte del Ejecutivo, sobre los actos de las ramas legislativas. Sin el uno o el otro, el primero sería absolutamente incapaz de defenderse de las depredaciones de las últimas. Podría ser despojado gradualmente de sus atribuciones mediante resoluciones sucesivas, o ser aniquilado por un solo voto. Y de un modo u otro, los poderes legislativo y ejecutivo pronto llegarían a fundirse en las mismas manos.

Si jamás se hubiese manifestado propensión alguna en el cuerpo legislativo a invadir los derechos del Ejecutivo, las reglas del raciocinio justo y de la propiedad teórica nos enseñarían por sí mismas que no se debe dejar al uno a merced del otro, sino que debe poseer un poder constitucional y eficaz de autodefensa.

Pero el poder en cuestión tiene un uso adicional. No solo sirve de escudo al Ejecutivo, sino que proporciona una seguridad suplementaria contra la promulgación de leyes indebidas. Establece un freno saludable sobre el cuerpo legislativo, concebido para resguardar a la comunidad contra los efectos de las facciones, la precipitación o cualquier impulso hostil al bien público que pueda llegar a influir en una mayoría de dicho cuerpo.

La conveniencia de un veto negativo ha sido combatida, en ciertas ocasiones, mediante la observación de que no debía presumirse que un

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