estará preparado para tolerar cualquier cosa menos la libertad.
Tal será la relación entre la Cámara de Representantes y sus constituyentes. El deber, la gratitud, el interés, la ambición misma, son los lazos por los cuales estarán ligados a la fidelidad y a la simpatía con la gran masa del pueblo.
Es posible que todo esto sea insuficiente para controlar el capricho y la maldad del hombre. ¿Pero no es acaso todo lo que el gobierno admitirá y lo que la prudencia humana puede idear? ¿No son los medios genuinos y característicos mediante los cuales el gobierno republicano provee a la libertad y a la felicidad del pueblo? ¿No son los mismos medios en los que cada gobierno estatal de la Unión confía para el logro de estos importantes fines?
¿Qué debemos entender entonces por la objeción que este escrito ha combatido? ¿Qué hemos de decir a los hombres que profesan el más ardiente celo por el gobierno republicano, pero impugnan audazmente su principio fundamental; que fingen ser defensores del derecho y la capacidad del pueblo para elegir a sus propios gobernantes, pero sostienen que preferirán únicamente a aquellos que inmediata e infaliblemente traicionarán la confianza que se les confía?
Si la objeción fuera leída por alguien que no hubiera visto el modo prescrito por la Constitución para la elección de representantes, no podría suponer otra cosa sino que se había añadido al sufragio alguna condición irrazonable de propiedad; o que el derecho a ser elegido se limitaba a personas de determinadas familias o fortunas; o al menos que el modo prescrito por las constituciones estatales había sido, de un modo u otro, gravemente vulnerado.
Hemos visto cuán lejos estaría tal suposición de ser acertada, en cuanto a los dos primeros puntos. Tampoco sería, en verdad, menos errónea en cuanto al último. La única diferencia descubrible entre los dos casos es