From the New York Packet. Tuesday, February 5, 1788.
MADISON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
PODRÍA argüirse, tal vez, que en vez de llamamientos OCASIONALES al pueblo, que están expuestos a las objeciones que se les han formulado, los llamamientos PERIÓDICOS son el medio adecuado y suficiente para PREVENIR Y CORREGIR LAS INFRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN.
Se cuidará de que, en el examen de estos recursos, me limite a su aptitud para HACER CUMPLIR la Constitución, manteniendo a los diversos departamentos del poder dentro de sus debidos límites, sin considerarlos particularmente como disposiciones para ALTERAR la Constitución misma.
A primera vista, las apelaciones al pueblo en periodos fijos parecen casi tan inadmisibles como las apelaciones en ocasiones particulares a medida que estas van surgiendo.
- Si los períodos están separados por breves intervalos, las medidas que han de revisarse y rectificarán serán de fecha reciente, y estarán vinculadas a todas las circunstancias que tienden a viciar y pervertir el resultado de revisiones