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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 63. The Senate Continued

Al mismo tiempo, esta ventaja no debe considerarse como un reemplazo para el uso de precauciones auxiliares. Puede incluso observarse que esa misma situación dilatada, que eximirá al pueblo de América de algunos de los peligros inherentes a las repúblicas más pequeñas, lo expondrá al inconveniente de permanecer por más tiempo bajo la influencia de aquellas tergiversaciones que la industria combinada de hombres interesados logre difundir entre ellos.

No añade pequeño peso a todas estas consideraciones el recordar que la historia no nos informa de ninguna república longeva que no haya tenido un senado.

  • Esparta, Roma y Cartago son, de hecho, los únicos estados a los que se puede aplicar ese carácter.
  • En cada uno de los dos primeros había un senado vitalicio.
  • La constitución del senado en el último es menos conocida.

La prueba circunstancial hace probable que no fuera diferente en este particular de los otros dos. Es al menos cierto que tenía alguna cualidad u otra que lo convertía en un ancla contra las fluctuaciones populares; y que un consejo más pequeño, extraído del senado, no solo era nombrado de por vida, sino que cubría él mismo sus propias vacantes.

Estos ejemplos, aunque tan inapropiados para la imitación como repugnantes para el genio de América, son, sin embargo, si se comparan con la existencia fugitiva y turbulenta de otras repúblicas antiguas, pruebas muy instructivas de la necesidad de alguna institución que combine la estabilidad con la libertad.

No ignoro las circunstancias que distinguen al gobierno americano de otros gobiernos populares, tanto antiguos como modernos, y que hacen sumamente necesario proceder con cautela al deducir conclusiones de un caso a otro. Pero, tras conceder el debido peso a esta consideración, aún

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