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nydus/The Federalist PapersPublic
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Table of Contents

FEDERALIST No. 80. The Powers of the Judiciary

De la edición de McLEAN, Nueva York. Miércoles, 28 de mayo de 1788.

HAMILTON

Al Pueblo del Estado de Nueva York:

PARA JUZGAR con exactitud la extensión adecuada de la judicatura federal, será necesario considerar, en primer lugar, cuáles son sus objetos propios.

Parece admitir pocas controversias que la autoridad judicial de la Unión debe extenderse a estas diversas clases de casos:

  • 1.º, a todas las que surgen de las leyes de los Estados Unidos, aprobadas en cumplimiento de sus justos y constitucionales poderes legislativos;
  • 2.º, a todas las que conciernen a la ejecución de las disposiciones expresamente contenidas en los artículos de la Unión;
  • 3.º, a todas aquellas en las que los Estados Unidos sean parte;
  • 4.º, a todas las que involucran la PAZ de la CONFEDERACIÓN, ya se refieran a las relaciones entre los Estados Unidos y las naciones extranjeras, o a las que se dan entre los propios Estados;
  • 5.º, a todas las que se originan en alta mar y son de jurisdicción del almirantazgo o marítima; y,
  • por último, a todas aquellas en las que no quepa suponer que los tribunales estatales sean imparciales y libres de prejuicios.
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