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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS. NÚM. 40. Los poderes de la Convención para formar un Gobierno Mixto, examinados y sostenidos.

correos; de moneda, pesas y medidas; de comercio con los indios; de reclamaciones en virtud de concesiones de tierras hechas por diferentes Estados; y, sobre todo, en el caso de juicios por tribunales militares en el ejército y la armada, mediante los cuales se puede infligir la muerte sin la intervención de un jurado, o ni siquiera de un magistrado civil; en todos estos casos los poderes de la Confederación operan inmediatamente sobre las personas y los intereses de los ciudadanos

  • ¿Exigen estos principios fundamentales, en particular, que no se imponga ningún tributo sin la intervención intermediaria de los Estados? La propia Confederación autoriza un impuesto directo, hasta cierto punto, sobre el servicio postal. La facultad de acuñar moneda ha sido interpretada por el Congreso de tal manera que recauda un tributo directamente de esa fuente también. Pero, obviando estos ejemplos, ¿no era un objetivo reconocido de la convención y la expectativa universal del pueblo que la regulación del comercio se sometiera al gobierno general de una forma que lo convirtiera en una fuente inmediata de ingresos generales? ¿No había recomendado el Congreso reiteradamente esta medida por no ser incompatible con los principios fundamentales de la Confederación? ¿No había cumplido cada Estado, con una sola excepción; no se había cumplido Nueva York misma, hasta el punto de adherirse al plan del Congreso como para reconocer el PRINCIPIO de la innovación?
  • ¿Exigen estos principios, en fin, que los poderes del gobierno general deban ser limitados, y que, más allá de este límite, deba dejarse a los Estados en posesión de su soberanía e independencia? Hemos visto que en el nuevo gobierno, como en el viejo, los poderes generales son limitados; y que a los Estados, en todos los casos no enumerados, se les deja el disfrute de su jurisdicción soberana e independiente.
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