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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS. NÚM. 40. Los poderes de la Convención para formar un Gobierno Mixto, examinados y sostenidos.

Habían visto en el origen y progreso del experimento, la presteza con que la PROPOSICIÓN, hecha por un solo Estado (Virginia), para una enmienda parcial de la Confederación, había sido atendida y promovida. Habían visto la LIBERTAD ASUMIDA por MUY POCOS diputados de MUY POCOS Estados, reunidos en Annapolis, de recomendar un gran y crítico objeto, totalmente ajeno a su mandato, no solo justificado por la opinión pública, sino llevado de hecho a efecto por doce de los trece Estados. Habían visto, en una variedad de instancias, asunciones por parte del Congreso, no solo de poderes recomendatorios, sino operativos, garantizados, a juicio del público, por ocasiones y objetos infinitamente menos urgentes que aquellos por los cuales su conducta había de ser regida.

Deben haber reflexionado que, en todos los grandes cambios de los gobiernos establecidos, las formas deben ceder ante la sustancia; que una adhesión rígida en tales casos a las primeras volvería nominal y nugatorio el trascendente y precioso derecho del pueblo a «abolir o alterar sus gobiernos de la manera que le parezca más probable que efectúe su seguridad y felicidad»(2), ya que es imposible que el pueblo de manera espontánea y universal actúe concertadamente hacia su objetivo; y por lo tanto es esencial que tales cambios sean instituidos por medio de algunas PROPUESTAS INFORMALES Y NO AUTORIZADAS, hechas por algún ciudadano patriótico y respetable o por un número de ciudadanos.

Deben haber recordado que fue mediante este privilegio irregular y asumido de proponer al pueblo planes para su seguridad y felicidad, como los Estados se unieron por primera vez contra el peligro con el que los amenazaba su antiguo gobierno; que se formaron comités y congresos para concentrar sus esfuerzos y defender sus derechos; y que se

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