En la propia Constitución a la que va precedida, se ha admitido una mezcla parcial de poderes.
- El magistrado ejecutivo tiene un veto calificado sobre el cuerpo legislativo, y el Senado, que forma parte de la legislatura, es un tribunal de destitución para los miembros de los departamentos tanto ejecutivo como judicial.
- Los miembros del departamento judicial, a su vez, son nombrados por el departamento ejecutivo y destituidos por la misma autoridad a petición de las dos ramas legislativas.
- Por último, varios funcionarios del gobierno son nombrados anualmente por el departamento legislativo.
Como el nombramiento para cargos, particularmente cargos ejecutivos, es por su naturaleza una función ejecutiva, los redactores de la Constitución han violado, en este último punto al menos, la regla establecida por ellos mismos.
Paso por alto las constituciones de Rhode Island y Connecticut, porque se formaron antes de la Revolución, e