- en primer lugar, observo que no hay una sola sílaba al respecto en la constitución de este Estado;
- en segundo lugar, sostengo que todo lo que se haya dicho al respecto en la de cualquier otro Estado, no equivale a nada.
¿Qué significa una declaración que establezca que «la libertad de imprenta se preservará inviolablemente»? ¿Qué es la libertad de imprenta? ¿Quién puede darle alguna definición que no deje el margen más amplio para la evasión? Considero que es impracticable; y de esto infiero que su seguridad, por muy buenas declaraciones que se inserten en cualquier constitución al respecto, debe depender por completo de la opinión pública y del espíritu general del pueblo y del gobierno.(3)
Y aquí, después de todo, como se da a entender en otra ocasión, debemos buscar la única base sólida de todos nuestros derechos.
Queda por considerar un solo aspecto más de este asunto para concluir el punto. Lo cierto es, después de todas las diatribas que hemos escuchado, que la Constitución misma es, en todo sentido racional y para todo propósito útil, UNA DECLARACIÓN DE DERECHOS.
Las distintas declaraciones de derechos de Gran Bretaña forman su Constitución, y a la inversa, la constitución de cada Estado es su declaración de derechos. Y la Constitución propuesta, de ser adoptada, será la declaración de derechos de la Unión.
¿Es uno de los objetivos de una declaración de derechos declarar y especificar los privilegios políticos de los ciudadanos en la estructura y administración del gobierno? Esto se hace de la manera más amplia y precisa en el plan de la convención; abarcando varias precauciones para la seguridad pública que no se encuentran en ninguna de las constituciones estatales.