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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 58. Objeción de que el número de miembros no aumentará a medida que lo exija el crecimiento de la población

quórum; y, en casos particulares, si no en todos, más que la mayoría de un quórum para tomar una decisión.

No puede negarse que de semejante precaución habrían podido derivarse algunas ventajas. Habría sido un escudo adicional para ciertos intereses particulares y un obstáculo más, en general, contra las medidas apresuradas y parciales.

Pero estas consideraciones son superadas por los inconvenientes en el platillo opuesto. En todos los casos en que la justicia o el bien general pudieran requerir que se aprueben nuevas leyes o que se emprendan medidas activas, se invertiría el principio fundamental del gobierno libre. Ya no sería la mayoría la que mandaría: el poder sería transferido a la minoría.

Si el privilegio defensivo se limitara a casos particulares, una minoría interesada podría aprovecharse de él para escudarse de sacrificios equitativos en pro del bienestar general, o, en emergencias particulares, para extorsionar con indulgencias irrazonables.

Por último, facilitaría y fomentaría la perniciosa práctica de las secesiones; una práctica que se ha manifestado incluso en Estados donde solo se requiere una mayoría; una práctica subversiva de todos los principios de orden y gobierno regular; una práctica que conduce más directamente a las conmociones públicas y a la ruina de los gobiernos populares que cualquier otra que hasta ahora se haya manifestado entre nosotros.

PUBLIUS Anclaje H2

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