¿O están, por el contrario, diseminados por la faz del país según la avaricia o el azar hayan querido deparar su propia suerte o la de sus predecesores?
Si este último es el caso, (como todo hombre inteligente sabe que lo es,(1)) ¿no es acaso evidente que la política de limitar los lugares de elección a distritos particulares sería tan subversiva de su propio objetivo como reprobable por cualquier otro motivo?
La verdad es que no existe ningún método para asegurar a los ricos la preferencia temida, sino el de prescribir requisitos de propiedad ya sea para aquellos que pueden votar o ser votados. Pero esto no forma parte del poder que se ha de conferir al gobierno nacional. Su autoridad se limitaría expresamente a la regulación de los TIEMPOS, los LUGARES y la MANERA de las elecciones. Los requisitos de las personas que pueden elegir o ser elegidas, como se ha señalado en otras ocasiones, están definidos y fijados en la Constitución, y son inalterables por la legislatura.
Admítase, sin embargo, a efectos de argumento, que el expediente sugerido pudiera tener éxito; y admítase al mismo tiempo, igualmente por sentado, que todos los escrúpulos que un sentido del deber o el temor al peligro del experimento pudieran inspirar, fuesen superados en los pechos de los gobernantes nacionales, aun así imagino que difícilmente se pretenderá que pudieran esperar jamás llevar semejante empresa a la ejecución sin la ayuda de una fuerza militar suficiente para someter la resistencia de la gran masa del pueblo.
La improbabilidad de la existencia de una fuerza igual a ese objeto ha sido discutida y demostrada en diferentes partes de estos escritos; mas para que la futilidad de la objeción en consideración se manifieste con la mayor claridad, se concederá por un momento que semejante fuerza pudiera existir, y se supondrá que el gobierno nacional se encuentra en posesión efectiva de ella.
¿Cuál será la conclusión?