como en el viejo. En cuanto a los embajadores y otros ministros y agentes en países extranjeros, la Constitución propuesta no puede hacer otra diferencia que la de hacer que sus cargos, allí donde residan, sean más respetables y sus servicios más útiles. En cuanto a las personas que se emplearán en la recaudación de las rentas, es indudablemente cierto que estas constituirán un aumento muy considerable en el número de funcionarios federales; pero de ello no se sigue que esto vaya a ocasionar un incremento del gasto público. En la mayoría de los casos no será más que una sustitución de funcionarios estatales por nacionales. En la recaudación de todos los aranceles, por ejemplo, las personas empleadas pertenecerán en su totalidad a esta última categoría. Los Estados individualmente no necesitarán ninguno para este propósito. ¿Qué diferencia puede haber en cuanto a los gastos en pagar a los funcionarios de aduanas nombrados por el Estado o por los Estados Unidos? No hay ninguna buena razón para suponer que ni el número ni los salarios de los segundos vayan a ser mayores que los de los primeros.
¿Dónde habremos de buscar, pues, aquellos rubros adicionales de gasto que han de inflar la cuenta hasta alcanzar el tamaño desmesurado que se nos ha presentado?
El principal punto que se me ocurre concierne al sustento de los jueces de los Estados Unidos. No añado al presidente, porque hay ahora un presidente del Congreso, cuyos gastos quizás no queden muy atrás, si es que acaso lo hacen, de aquellos en que se incurrirá por causa del presidente de los Estados Unidos.
El apoyo de los jueces será claramente un gasto extra, pero hasta qué punto dependerá del plan particular que pueda adoptarse respecto a este asunto. Pero bajo ningún plan razonable puede ascender a una suma que constituya un objeto de trascendencia material.
Veamos ahora qué hay para contrarrestar cualquier gasto adicional que pueda acarrear el establecimiento del gobierno propuesto. Lo primero