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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 78. El Departamento Judicial

con utilidad y dignidad. En las circunstancias actuales de este país, y en las que probablemente se encuentre durante mucho tiempo en el futuro, las desventajas en este sentido serían mayores de lo que a primera vista pudiera parecer; pero debe confesarse que son muy inferiores a las que se presentan bajo los otros aspectos del asunto.

En definitiva, no puede haber lugar a dudas de que la convención obró con acierto al copiar de los modelos de aquellas constituciones que han establecido la buena conducta como la duración de sus cargos judiciales; y que, lejos de ser censurable por este motivo, su plan habría adolecido de un defecto inexcusable si le hubiera faltado este rasgo importante de un buen gobierno.

La experiencia de la Gran Bretaña ofrece un comentario ilustre sobre la excelencia de la institución.

PUBLIO

  1. El célebre Montesquieu, al hablar de ellos, dice:

"De los tres poderes arriba mencionados, el judicial es casi nada."—Espíritu de las Leyes. Tomo I, página 186.

  1. Idem, pág. 181.
  1. Véase la Protesta de la Minoría de la Convención de Pensilvania, el Discurso de Martin, etc.

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