valioso en la composición; así, por la otra, no es suficiente para justificar alarma alguna por la libertad pública.
Si una Cámara de los Comunes británica, desde los más débiles comienzos, A PARTIR DEL MERO PODER DE APROBAR O NEGAR LA IMPOSICIÓN DE UN NUEVO TRIBUTO, ha reducido a pasos agigantados las prerrogativas de la corona y los privilegios de la nobleza dentro de los límites que consideraron compatibles con los principios de un gobierno libre, al tiempo que se elevaban a la categoría e importancia de una rama coigual de la legislatura; si han sido capaces, en una ocasión, de abolir tanto la realeza como la aristocracia, y de derrocar todas las instituciones antiguas, tanto en la Iglesia como en el Estado; si han sido capaces, en fecha reciente, de hacer temblar al monarca ante la perspectiva de una innovación(1) intentada por ellos, ¿qué cabría temer de un magistrado electivo de cuatro años de duración, con las limitadas autoridades de un Presidente de los Estados Unidos?
¿Qué, sino que pueda no estar a la altura de la tarea que la Constitución le asigna? Solo añadiré que, si su permanencia fuese tal que dejara dudas sobre su firmeza, esa duda sería incompatible con el temor a sus extralimitaciones.
PUBLIO
- Este fue el caso con respecto al proyecto de ley sobre la India del Sr. Fox, que fue aprobado en la Cámara de los Comunes y rechazado en la Cámara de los Lores, para satisfacción general, según se dice, del pueblo.