La ignorancia de una variedad de objetos diminutos y particulares, que no entran en el ámbito de la legislación, es compatible con todos los atributos necesarios para el debido desempeño de la función legislativa.
Para determinar el alcance de la información requerida en el ejercicio de una autoridad determinada, debe recurrirse entonces a los objetos comprendidos dentro del ámbito de dicha autoridad.
¿Cuáles han de ser los objetos de la legislación federal? Los que son de mayor importancia y parecen requerir más el conocimiento local son el comercio, las contribuciones y la milicia.
Una regulación adecuada del comercio requiere mucha información, como se ha observado en otra parte; pero en la medida en que esta información se relaciona con las leyes y la situación local de cada Estado en particular, unos pocos representantes serían vehículos más que suficientes de ella para los consejos federales.
La imposición consistirá, en gran medida, en derechos que estarán implicados en la regulación del comercio. Hasta aquí el comentario anterior es aplicable a este objeto. En la medida en que pueda consistir en recaudaciones internas, quizá sea necesario un conocimiento más difuso de las circunstancias del Estado. Pero ¿no será este también poseído en grado suficiente por muy pocos hombres inteligentes, elegidos difusamente dentro del Estado?
Dividid el Estado más grande en diez o doce distritos, y se verá que no habrá en ninguno de ellos intereses locales particulares que no sean conocidos por el representante del distrito. Además de esta fuente de información, las leyes del Estado, elaboradas por representantes de todas sus partes, serán casi por sí mismas una guía suficiente. En cada Estado se han hecho, y deben seguir haciéndose, regulaciones sobre esta materia que, en muchos casos, dejarán poco más que hacer al poder legislativo federal que revisar las diferentes leyes y reducirlas a un acto general.