¿Cuál era la parte más importante y cuál la menos importante? ¿Cuál el fin y cuál el medio?
Dejad que los más escrupulosos expositores de los poderes delegados; dejad que los más acérrimos opositores a los ejercidos por la convención, respondan a estas preguntas.
Que declaren si era de la mayor importancia para la felicidad del pueblo de América que se pasaran por alto los Artículos de la Confederación, se proveyera un gobierno adecuado y se preservara la Unión; o que se omitiera un gobierno adecuado y se preservaran los Artículos de la Confederación.
Que declaren si la conservación de estos artículos era el fin para cuya seguridad debía introducirse una reforma del gobierno como medio; o si el establecimiento de un gobierno adecuado a la felicidad nacional era el fin al que estos mismos artículos apuntaban originalmente, y al cual debían haberse sacrificado, por ser medios insuficientes.
Pero ¿es necesario suponer que estas expresiones son absolutamente irreconciliables entre sí; que ninguna ALTERACIÓN ni DISPOSICIÓN en los artículos de la Confederación podría posiblemente moldearlos para formar un gobierno nacional y adecuado; para formar un gobierno como el que ha propuesto la Convención?
No se hará hincapié, se presume, en este caso, en el TÍTULO; un cambio de este nunca podría considerarse un ejercicio de poder no concedido. Las ALTERACIONES en el cuerpo del instrumento están expresamente autorizadas. Las NUEVAS DISPOSICIONES en él contenidas también están expresamente autorizadas.
He aquí, pues, un poder para cambiar el título; para insertar nuevos artículos; para alterar los antiguos. ¿Debe necesariamente admitirse que este poder es conculcado, siempre que una parte de los viejos artículos