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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 47. La estructura particular del nuevo gobierno y la distribución del poder entre sus diferentes partes

La constitución de Carolina del Norte, que declara «que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial supremo del gobierno deben estar por siempre separados y distintos el uno del otro», se refiere, al mismo tiempo, en cuanto al departamento legislativo, al nombramiento no solo del jefe ejecutivo, sino de todos los principales funcionarios tanto de ese como del departamento judicial.

En Carolina del Sur, la constitución hace que la magistratura ejecutiva sea elegible por el departamento legislativo. Le confiere a este último, asimismo, el nombramiento de los miembros del departamento judicial, incluidos incluso los jueces de paz y los alguaciles; y el nombramiento de los funcionarios del departamento ejecutivo, hasta llegar a los capitanes del ejército y la armada del Estado.

En la constitución de Georgia, donde se declara «que los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial serán separados y distintos, de modo que ninguno ejerza los poderes que pertenecen propiamente al otro», encontramos que el departamento ejecutivo debe ser cubierto mediante nombramientos de la legislatura; y la prerrogativa ejecutiva de indulto debe ser ejercida en última instancia por esa misma autoridad. Incluso los jueces de paz han de ser nombrados por la legislatura.

Al citar estos casos, en los cuales los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial no se han mantenido totalmente separados y distintos, no deseo ser considerado como un defensor de las organizaciones particulares de los diversos gobiernos estatales.

Tengo plena conciencia de que entre los muchos y excelentes principios que ejemplifican, llevan fuertes marcas de la prisa, y aún más fuertes de la inexperiencia, bajo las cuales fueron redactados.

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