La penúltima cláusula de la octava sección del primer artículo dispone expresamente que el Congreso ejercerá "LEGISLACIÓN EXCLUSiva" sobre el distrito que deba destinarse como sede del gobierno. Esto responde al primer caso.
La primera cláusula de la misma sección faculta al Congreso «para establecer y cobrar contribuciones, impuestos, derechos y sisas»; y la segunda cláusula de la décima sección del mismo artículo declara que «NINGÚN ESTADO PODRÁ, sin el consentimiento del Congreso, establecer ningún impuesto ni derecho sobre las importaciones o exportaciones, excepto con el propósito de hacer cumplir sus leyes de inspección». De ahí resultaría un poder exclusivo en la Unión para establecer derechos sobre las importaciones y exportaciones, con la salvedad particular mencionada; pero este poder se ve recortado por otra cláusula, que declara que no se establecerá ningún impuesto o derecho sobre los artículos exportados desde ningún Estado; como consecuencia de dicha salvedad, ahora solo se extiende a los DERECHOS SOBRE IMPORTACIONES. Esto corresponde al segundo caso.
El tercero se hallará en aquella cláusula que declara que el Congreso tendrá poder "para establecer una REGLA UNIFORME de naturalización en todos los Estados Unidos". Esta debe ser necesariamente excluyente; porque si cada Estado tuviera el poder de prescribir una REGLA DISTINTA, no podría haber una REGLA UNIFORME.
Un caso que quizá pueda considerarse semejante a este último, pero que en realidad es muy diferente, afecta a la cuestión que se está considerando inmediatamente. Me refiero al poder de imponer contribuciones a todos los artículos que no sean exportaciones e importaciones. Este, sostengo, es manifiestamente una autoridad concurrente y copartícipe en los Estados Unidos y en los Estados individuales.