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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 58. Objeción de que el número de miembros no aumentará a medida que lo exija el crecimiento de la población

seguridad prevista para un aumento gradual del número de representantes. El número que ha de imperar en un principio se declara temporal. Su duración está limitada al corto plazo de tres

Dentro de cada período sucesivo de diez años debe repetirse un censo de los habitantes. Los objetivos inequívocos de estas regulaciones son, primero, reajustar, de tiempo en tiempo, el prorrateo de los representantes al número de habitantes, bajo la única excepción de que cada Estado tendrá al menos un representante; segundo, aumentar el número de representantes en los mismos períodos, bajo la única limitación de que el número total no exceda de uno por cada treinta mil habitantes.

Si examinamos las constituciones de los distintos Estados, veremos que algunas de ellas no contienen regulaciones determinadas sobre este tema, que otras coinciden bastante en este punto con la Constitución federal y que la seguridad más eficaz en cualquiera de ellas se reduce a una mera disposición directiva.

  1. Por lo que la experiencia ha demostrado en este asunto, un aumento gradual de los representantes según las constituciones estatales ha marchado al menos al mismo ritmo que el de los electores, y parece que aquellos han estado tan dispuestos a concurrir en tales medidas como estos a reclamarlas.
  1. Hay una peculiaridad en la Constitución federal que garantiza una atención vigilante por parte de una mayoría, tanto del pueblo como de sus representantes, respecto a un aumento constitucional de estos últimos. La peculiaridad radica en esto: que una rama del poder legislativo es una representación de los ciudadanos, y la otra de los Estados; en la primera, por consiguiente, los Estados más grandes tendrán mayor peso; en
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