Una deficiencia en el primero sería fatal para el acusado; en el último, peligrosa para la tranquilidad pública. El riesgo en ambos aspectos solo podría evitarse, si acaso, haciendo que ese tribunal fuera más numeroso de lo que sería compatible con una atención razonable a la economía.
La necesidad de una corte numerosa para el juicio de acusaciones políticas (impeachments) está igualmente dictada por la naturaleza del procedimiento. Este nunca puede sujetarse a reglas tan estrictas, ya sea en la delimitación de la ofensa por parte de los acusadores, o en la interpretación de la misma por los jueces, como en los casos comunes que sirven para limitar la discrecionalidad de los tribunales en favor de la seguridad personal. No habrá jurado alguno que se interponga entre los jueces que han de pronunciar la sentencia de la ley y la parte que ha de recibirla o sufrirla. La tremenda discrecionalidad que una corte de acusaciones debe poseer necesariamente para condenar al honor o a la infamia a los personajes más influyentes y distinguidos de la comunidad, prohíbe encomendar tal confianza a un pequeño número de personas.
Estas consideraciones parecen por sí solas suficientes para autorizar la conclusión de que el Tribunal Supremo habría sido un sustituto inadecuado del Senado como tribunal de acusación (impeachment).
Quedaría una consideración adicional, que fortalecerá no poco esta conclusión. Es la siguiente: El castigo que pueda ser consecuencia de una declaración de culpabilidad en un juicio político (impeachment), no ha de terminar con el castigo del infractor. Después de haber sido condenado a un ostracismo perpetuo respecto a la estima, la confianza, los honores y los emolumentos de su país, aún seguirá estando sujeto a procesamiento y castigo en el curso ordinario de la ley.
¿Sería decoroso que las personas que habían dispuesto de su fama y de sus derechos más valiosos como ciudadano en un juicio, fuesen también, en otro juicio por el mismo delito, las disponedoras de su vida y de su