consentimiento de las distintas legislaturas, ha estado expuesta a frecuentes y enmarañadas cuestiones relativas a la validez de sus poderes, y ha dado lugar, en algunos casos, a la enorme doctrina de un derecho de revocación legislativa. Debiendo su ratificación a la ley de un Estado, se ha sostenido que esa misma autoridad podría revocar la ley por la cual fue ratificada.
Por más grotesca que sea la herejía de sostener que una PARTE de un PACTO tiene derecho a revocar dicho PACTO, la doctrina en sí misma ha tenido defensores respetables.
La posibilidad de una cuestión de esta naturaleza prueba la necesidad de cimentar las bases de nuestro gobierno nacional en algo más profundo que la mera sanción de una autoridad delegada. El edificio del imperio americano debe descansar sobre la sólida base del CONSENTIMIENTO DEL PUEBLO. Las vertientes del poder nacional deben manar inmediatamente de esa fuente pura y original de toda autoridad legítima.