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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTO NÚM. 39. La conformidad del plan con los principios republicanos

títulos de nobleza, tanto bajo el gobierno federal como bajo los de los Estados; y en su garantía expresa de la forma republicana para cada uno de estos últimos.

"Pero no bastaba", dicen los adversarios de la Constitución propuesta, "que la convención se apegara a la forma republicana. Deberían haber conservado con igual esmero la forma FEDERAL, que considera a la Unión como una CONFEDERACIÓN de Estados soberanos; en vez de lo cual, han estructurado un gobierno NACIONAL, que considera a la Unión como una CONSOLIDACIÓN de los Estados."

Y se pregunta: ¿con qué autoridad se emprendió esta audaz y radical innovación? El uso que se ha hecho de esta objeción exige que sea examinada con cierta precisión.

Sin indagar en la exactitud de la distinción en que se funda la objeción, será necesario para una justa estimación de su fuerza,

  • primero, cerciorarse del verdadero carácter del gobierno en cuestión;
  • segundo, investigar hasta qué punto la convención estaba autorizada para proponer tal gobierno; y
  • tercero, hasta qué punto el deber que debían a su país podía suplir cualquier defecto de autoridad regular.

Primero. Con el fin de averiguar el carácter real del gobierno, puede ser considerado en relación con la base sobre la cual ha de ser establecido; con las fuentes de donde sus poderes ordinarios han de ser extraídos; con la operación de dichos poderes; con la extensión de los mismos; y con la autoridad mediante la cual habrán de introducirse futuros cambios en el gobierno.

Al examinar la primera relación, parece, por un lado, que la Constitución ha de fundarse en el asentimiento y la ratificación del pueblo de América,

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