por el cual debían juzgarse todas las obras similares, así este gran crítico político parece haber visto en la Constitución de Inglaterra el patrón o, para usar su propia expresión, el espejo de la libertad política; y haber enunciado, en forma de verdades elementales, los diversos principios característicos de ese sistema en particular.
Para estar seguros, pues, de no equivocarnos en cuanto a su significado en este caso, recurramos a la fuente de la que se extrajo la máxima.
A la más ligera observación de la Constitución británica, debemos percibir que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial no están en absoluto totalmente separados y distintos los unos de los otros.
- El magistrado ejecutivo forma parte integrante de la autoridad legislativa.
- Él solo tiene la prerrogativa de hacer tratados con soberanos extranjeros, los cuales, una vez celebrados, tienen, bajo ciertas limitaciones, fuerza de actos legislativos.
- Todos los miembros del departamento judicial son nombrados por él, pueden ser destituidos por él a instancia de las dos Cámaras del Parlamento y constituyen, cuando él tiene a bien consultarlos, uno de sus consejos constitucionales.
- Una rama del departamento legislativo forma también un gran consejo constitucional del jefe ejecutivo, así como, por otra parte, es el único depositario del poder judicial en los casos de acusación constitucional (impeachment), y está investido de la suprema jurisdicción de apelación en todos los demás casos.
- Los jueces, a su vez, están tan vinculados al departamento legislativo que a menudo asisten y participan en sus deliberaciones, aunque no se les admite un voto legislativo.
A partir de estos hechos, por los cuales se guio Montesquieu, puede inferirse claramente que, al decir «No puede haber libertad si el poder