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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS. NÚM. 40. Los poderes de la Convención para formar un Gobierno Mixto, examinados y sostenidos.

para los doce Estados que USURPARON EL PODER de enviar diputados a la convención, un órgano totalmente desconocido en sus constituciones; para el Congreso, que recomendó el nombramiento de este órgano, igualmente desconocido en la Confederación; y para el Estado de Nueva York, en particular, que primero instó y luego acató esta intervención no autorizada?

Pero para desarmar a los opositores de todo pretexto, se concederá por un momento que la convención no estaba autorizada por su mandato, ni justificada por las circunstancias al proponer una Constitución para su país: ¿se sigue de ello que la Constitución deba ser rechazada por esa sola razón?

Si, según el noble precepto, es lícito aceptar un buen consejo incluso de un enemigo, ¿daremos acaso el ignominioso ejemplo de rechazar tal consejo aun cuando nos es ofrecido por nuestros amigos?

La prudente indagación, en todos los casos, debería ser seguramente, no tanto DE QUIÉN viene el consejo, como si el consejo es BUENO.

La suma de lo que aquí se ha expuesto y demostrado es que la acusación contra la convención de haber excedido sus poderes, salvo en un caso apenas mencionado por los opositores, carece de fundamento que la sostenga; que si hubieran excedido sus poderes, no solo estaban autorizados, sino obligados, como servidores confidenciales de su país, por las circunstancias en que se encontraban, a ejercer la libertad que se arrogan; y que finalmente, si hubieran violado tanto sus poderes como sus obligaciones al proponer una Constitución, esta debería ser adoptada, no obstante, si está concebida para realizar los propósitos y la felicidad del pueblo de América.

Hasta qué punto este carácter se debe a la Constitución es el tema que se está investigando.

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