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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA No. 84. Se consideran y responden ciertas objeciones generales y misceláneas a la Constitución.

Hay en la mayoría de los argumentos que se refieren a la distancia una palpable ilusión de la imaginación. ¿Cuáles son las fuentes de información mediante las cuales la gente del condado de Montgomery debe regular su juicio sobre la conducta de sus representantes en la legislatura estatal?

  • De la observación personal no pueden sacar ningún beneficio. Esto se limita a los ciudadanos en el lugar de los hechos.
  • Deben, por tanto, depender de la información de hombres inteligentes, en quienes confían; ¿y cómo deben obtener estos hombres su información?

Evidentemente por el matziz de las medidas públicas, por la prensa pública, por la correspondencia con sus representantes y con otras personas que residen en el lugar de sus deliberaciones. Esto no se aplica únicamente al condado de Montgomery, sino a todos los condados que se encuentran a una distancia considerable de la sede del gobierno.

Es igualmente evidente que esas mismas fuentes de información estarían abiertas al pueblo en relación con la conducta de sus representantes en el gobierno general, y los impedimentos para una comunicación rápida que la distancia pueda suponer, se verán compensados por los efectos de la vigilancia de los gobiernos estatales.

Los poderes ejecutivo y legislativo de cada Estado serán otros tantos centinelas sobre las personas empleadas en cada departamento de la administración nacional; y como estará en su poder adoptar y seguir un sistema regular y eficaz de información, nunca les faltarán medios para conocer la conducta de quienes representan a sus constituyentes en los concilios nacionales, y podrán comunicar fácilmente ese mismo conocimiento al pueblo.

Puede confiarse en su disposición a informar a la comunidad de cualquier cosa que pueda perjudicar sus intereses desde otro sector, aunque no fuera más que por la rivalidad de poder.

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