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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA No. 17. Continuación del mismo tema (Insuficiencia de la confederación actual para preservar la Unión)

La administración de la justicia privada entre los ciudadanos de un mismo Estado, la supervisión de la agricultura y de otros asuntos de naturaleza análoga, todas aquellas cosas, en suma, de las que corresponde proveer a la legislación local, no pueden ser jamás objetos deseables de una jurisdicción general. Es por tanto improbable que exista en los consejos federales la disposición de usurpar los poderes con los que están relacionados; porque el intento de ejercer dichos poderes sería tan problemático como nugatorio; y su posesión, por esa razón, no contribuiría en nada a la dignidad, a la importancia ni al esplendor del gobierno nacional.

Pero admítase, en gracia de la discusión, que la mera insolencia y el deseo de dominación serían suficientes para engendrar esa disposición; aun así, puede afirmarse con seguridad que el criterio del cuerpo constituyente de los representantes nacionales, o, en otras palabras, el pueblo de los distintos Estados, controlaría la satisfacción de un apetito tan extravagante.

Siempre será mucho más fácil para los gobiernos estatales usurpar las atribuciones de las autoridades nacionales que para el gobierno nacional usurpar las de los Estados. La demostración de esta tesis se basa en el mayor grado de influencia que los gobiernos estatales, si administran sus asuntos con honradez y prudencia, poseerán por lo general sobre el pueblo; circunstancia que al mismo tiempo nos enseña que existe una debilidad inherente e intrínseca en todas las constituciones federales; y que no se pueden extremar los cuidados en su organización para dotarlas de toda la fuerza compatible con los principios de la libertad.

La superioridad de influencia a favor de los gobiernos particulares resultaría en parte de la estructura difusa del gobierno nacional, pero principalmente de la naturaleza de los objetos a los que se dirigiría la atención de las administraciones estatales.

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