Para el Independent Journal. Miércoles 27 de febrero de 1788
MADISON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
EXAMINADA ya la constitución de la Cámara de Representantes, y respondidas las objeciones en su contra que parecieron merecer atención, paso en seguida al examen del Senado. Los puntos principales bajo los cuales puede considerarse este miembro del gobierno son:
- I. La calificación de los senadores;
- II. Su nombramiento por las legislaturas estatales;
- III. La igualdad de representación en el Senado;
- IV. El número de senadores y el período por el cual deben ser elegidos;
- V. Los poderes investidos en el Senado.
I. Las cualificaciones propuestas para los senadores, a diferencia de las de los representantes, consisten en una edad más avanzada y un período de ciudadanía más largo.
- Un senador debe tener al menos treinta años de edad; como un representante debe tener veinticinco.
- Y el primero debe haber sido ciudadano durante nueve años; como se requieren siete años para el segundo.