Del New York Packet. Viernes, 8 de febrero de 1788.
MADISON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
DE las investigaciones más generales perseguidas en los cuatro últimos artículos, paso a un examen más particular de las diversas partes del gobierno. Comenzaré por la Cámara de Representantes.
La primera perspectiva que debe adoptarse respecto a esta parte del gobierno se refiere a las calificaciones de los electores y de los elegidos. Las de los primeros han de ser las mismas que las de los electores de la rama más numerosa de las legislaturas estatales.
La definición del derecho de sufragio se considera con toda justicia como un artículo fundamental del gobierno republicano. Incumbía a la convención, por lo tanto, definir y establecer este derecho en la Constitución.
- Haberlo dejado abierto a la regulación ocasional del Congreso, habría sido inadecuado por la razón recién mencionada. * Haberlo someterlo a la discreción legislativa de los Estados, habría sido inadecuado por la misma razón; y por la razón adicional de que habría hecho demasiado dependiente de los gobiernos estatales a aquel ramo del gobierno federal que debe depender únicamente del pueblo. * Haber reducido las diferentes cualificaciones en los distintos Estados a una regla uniforme, probablemente