La segunda cuestión planteada es si las elecciones bienales son necesarias o útiles. La conveniencia de responder afirmativamente a esta pregunta se desprende de varias consideraciones muy obvias.
Ningún hombre puede ser un legislador competente que no añada a una intención íntegra y a un buen juicio un cierto grado de conocimiento de los asuntos sobre los cuales ha de legislar.
Una parte de este conocimiento puede adquirirse por medio de informaciones que están al alcance de los hombres tanto en situaciones privadas como públicas. Otra parte solo puede alcanzarse, o al menos alcanzarse por completo, mediante la experiencia real en el puesto que exige su uso.
El período de servicio debe, por lo tanto, en todos estos casos, guardar cierta proporción con la extensión del conocimiento práctico requerido para la debida ejecución del servicio.
El periodo de servicio legislativo establecido en la mayor parte de los Estados para la rama más numerosa es, como hemos visto, de un año. La pregunta puede plantearse entonces en esta forma sencilla: ¿guarda el periodo de dos años una proporción con los conocimientos necesarios para la legislación federal que no es mayor que la que guarda un año con los conocimientos requeridos para la legislación estatal?
El mismo enunciado de la pregunta, en esta forma, sugiere la respuesta que debe darse.
En un solo Estado, el conocimiento necesario se refiere a las leyes vigentes, que son uniformes en todo el Estado y con las cuales todos los ciudadanos están más o menos familiarizados; y a los asuntos generales del Estado, que se reducen a un ámbito pequeño, no son muy diversos y ocupan gran parte de la atención y de la conversación de todas las clases sociales.